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Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2015 del Convenio de colaboración firmado el 17 de enero de 2003, entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto Catalán de la Salud y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades
REUNIDOS
De una parte, don Josep Maria Padrosa Macias,
Director del Servicio Catalán de la Salud, en virtud de las facultades
que le confiere el artículo 17 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de
Ordenación Sanitaria de Cataluña, y el Sr. don Pere Soley Bach, Director
Gerente del Instituto Catalán de la Salud, en virtud de las facultades
que le confiere el artículo 10 j) de la Ley 8/2007, de 30 de julio, del
Instituto Catalán de la Salud.
De otra, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández,
Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado (MUFACE), en virtud de las facultades que le confiere la
Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de
Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación
de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.
k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la
estructura de los órganos de gobierno, administración y representación
de MUFACE, Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado,
Secretaría General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas
(ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la Disposición
adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos
Administrativo Común, y actuando en nombre y representación del
Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), en uso de las
facultades que le confiere el artículo 18.2.g) del Reglamento General de
la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto
1726/2007, de 21 de diciembre, Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la
Mutualidad General Judicial (MUGEJU), en virtud de las facultades que le
confiere la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y
representación de la Mutualidad General Judicial, en uso de las
facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto
1206/2006, de 20 de octubre por el que se regulan la composición y
funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y
representación de la Mutualidad General Judicial.
EXPONEN
Primero.
Que al amparo de lo previsto en las cláusulas
primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración
para el año 2003 entre el Servicio Catalán de la Salud y el Instituto
Catalán de la Salud y MUFACE, ISFAS y MUGEJU, para la prestación en
zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y
demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia
sanitaria concertada con dichas Mutualidades, y manteniéndose las mismas
circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes
entienden que debe prorrogarse el mismo para 2015, actualizándose los
municipios, precios y número de mutualistas a atender.
ACUERDAN
Primero.
Prorrogar el Convenio de referencia cuyos efectos se extienden desde 1 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2015.
Segundo.
Actualizar con efectos de 1 de enero de 2015 y
según lo previsto en las cláusulas séptima y octava del mencionado
Convenio, los anexos I, II III y IV del mismo, anexos que, a partir de
dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a
este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para
2015», y que modifican las relaciones de municipios citadas en su
cláusula primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y
Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula cuarta.
Dichos precios pasan a ser, para el año 2015:
– 18,01 euros por persona y mes, para las
personas de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios,
estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados
en el anexo I.
– 17,26 euros por persona y mes, para las
personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o
beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo I.
– 14,99 euros por persona y mes, para las
personas menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios,
estén afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados
en el anexo I.
– 1,54 euros por persona y mes para las personas
de 70 o más años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén
afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el
anexo II.
– 1,49 euros por persona y mes que, para las
personas de 60 o más años e inferior a los 70 años que, como titulares o
beneficiarios, estén afiliadas a las mutualidades y residan en los
municipios listados en el anexo II.
– 1,30 euros por persona y mes, para las personas
menores de 60 años de edad que, como titulares o beneficiarios, estén
afiliadas a las mutualidades y residan en los municipios listados en el
anexo II.
Tercero.
Los firmantes se comprometen a informar
cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar
la aplicación del mismo.
Y en señal de conformidad, firman a
continuación el presente documento, extendido por ejemplar sextuplicado y
a un solo efecto, los representantes del Servicio Catalán de la Salud y
del Instituto Catalán de la Salud, y de cada una de las
Mutualidades.–El Director del Servicio Catalán de la Salud, Josep Maria
Padrosa Macias.–El Director Gerente del Instituto Catalán de la Salud,
Père Soley Bach.–El Director General de MUFACE, Gustavo Emiliano Blanco
Fernández.–La Secretaria General Gerente del Instituto Social de las
Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–El Gerente de
la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.
...
...
Tarragona
Municipios
|
Zona básica de salud
|
---|---|
Aiguamúrcia
|
Alt Camp Est.
|
Alcanar
|
Sant Carles de la Rápita.
|
Aldea (L')
|
L'Aldea-Camarles-L'Ampolla.
|
Aldover
|
Tortosa -2- Oest.
|
Aleixar (L')
|
Les Borges del Camp.
|
Alforja
|
Les Borges del Camp.
|
Alió
|
Alt Camp Est.
|
Ametlla de Mar (L')
|
L'Ametlla de Mar-El Perelló.
|
Ampolla (L')
|
L'Aldea-Camarles-L'Ampolla.
|
Ascó
|
Flix.
|
Barberà de la Conca
|
Montblanc.
|
Batea
|
Terra Alta.
|
Bellmunt del Priorat
|
Falset.
|
Benifallet
|
Tortosa -2- Oest.
|
Benissanet
|
Mora la Nova-Mora d'Ebre.
|
Bisbal de Falset (La)
|
Flix.
|
Blancafort
|
Montblanc.
|
Borges del Camp (Les)
|
Les Borges del Camp.
|
Bot
|
Terra Alta.
|
Bràfim
|
Alt Camp Est.
|
Cabacés
|
Falset.
|
Camarles
|
L'Aldea-Camarles-L'Ampolla.
|
Capafonts
|
Cornudella de Montsant.
|
Colldejou
|
Mont-Roig del Camp.
|
Conesa
|
Santa Coloma de Queralt.
|
Corbera d'Ebre
|
Terra Alta.
|
Cornudella de Montsant
|
Cornudella de Montsant.
|
Deltebre
|
Deltebre.
|
Espluga de Francolí (L')
|
Montblanc.
|
Falset
|
Falset.
|
Fatarella (La)
|
Terra Alta.
|
Flix
|
Flix.
|
Freginals
|
Amposta.
|
Gandesa
|
Terra Alta.
|
Garcia
|
Mora la Nova-Mora d'Ebre.
|
Garidells (Els)
|
El Morell.
|
Ginestar
|
Mora la Nova-Mora d'Ebre.
|
Godall
|
Amposta.
|
Gratallops
|
Falset.
|
Guiamets (Els)
|
Falset.
|
Horta de Sant Joan
|
Terra Alta.
|
Lloar (El)
|
Falset.
|
Mas de Barberans
|
Tortosa -2- Oest.
|
Masdenverge
|
Amposta.
|